Somos una asociación nacida en León con el fin de fomentar la cultura a nivel local, provincial y nacional.
Nuestra Junta Directiva
Lorenzo Martínez – Presidente
Raquel Martínez – Secretaria
Lidia Fernández – Tesorera
Estatutos
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación cultural Promusicantes, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Artículo 2.- Fines. La Asociación tiene como fines: -Promoción en el ámbito nacional de la cultura y toda clase de expresiones artísticas. -Promoción de los artistas leoneses y de los agentes culturales que tengan relación con nuestra región. Priorizando en su desarrollo la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social. Artículo 3.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades: -Promoción y desarrollo de actividades musicales como: *Conciertos y recitales *Jam Session *Festivales *Talleres y cursos -Promoción y desarrollo de actividades literarias como: *Encuentros literarios *Charla coloquio y presentaciones *Publicaciones y círculos creativos *Talleres y cursos -Promoción y desarrollo de actividades pictóricas y escultóricas: *Exposiciones *Conferencias y presentaciones *Talleres y cursos -Promoción y desarrollo de artes escénicas: *Representaciones *Talleres Artículo 4.- Domicilio social. La Asociación establece su domicilio social en: Ayuntamiento Onzonilla Avda.Constitución,9 24231 – Onzonilla (León) Artículo 5.- Ámbito Territorial. El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio del estado español priorizando la Comunidad de Castilla y León y principalmente la provincia de León. Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 7.- Naturaleza. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 8.- Reuniones Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%. Artículo 9.- Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos. Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 3/5 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General. Son facultades de la Asamblea General: Artículo 12.- Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 5 años. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Dichos cargos se desempeñan con carácter gratuito. Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva: Artículo 16.- El Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Artículo 17.- El Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 18.- El Secretario. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Además, tendrá que redactar y firmar las actas de las reuniones, llevar un fichero actualizado de asociados, y controlar el inventario patrimonial. Artículo 19.- El Tesorero. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. También deberá llevar la gestión económica y financiera, confeccionar el balance anual junto al secretario y controlar los ingresos y gastos. La disposición de fondos será en cuenta mancomunada con 3 autorizados y un mínimo de 2 para quórum. Artículo 20.- Los Vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 21.- Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. Artículo 22.- Clases de Asociados Existirán las siguientes clases de asociados: Podrán ostentar la cualidad de asociado con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 24.- Derechos de los asociados Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos: Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 25.- Deberes de los asociados Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 27.- Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo será: el 31 de diciembre. Artículo 29.- Acuerdo de disolución La Asociación se disolverá: Artículo 30.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. Estos estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada a tal efecto, con fecha 16 de febrero de 2023.CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL
CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN